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De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental la Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán hacer pública en su página oficial y actualizar por lo menos cada tres meses la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno.
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